Estimadas/os Estudiantes ISFD N° 802 (Comodoro y Anexos)
Informamos que daremos comienzo a la primer etapa de solicitud de equivalencias, se deberá tramitar de forma presencial a partir del 02/09/2024 al 30/09/2024.
- Completar y adjuntar solicitud de equivalencias (descargar)
- Solicitar Analítico Original
- Solicitar Programas de materias aprobadas (Alumnos de PASE o que provengan de otro instituto)
- Alumnos de PASE interno, cambio de plan o cambio de carrera omitir el paso número 3.
- Adjuntar y presentar en el Instituto de forma presencial en el horario de 19:00 a 21:00 sede Escuela N°1.
- Cualquier duda sobre equivalencia consulte al siguiente email: equivalencias.isfd802@gmail.com
Es importante que la/el estudiante se inscriba y curse la UC hasta tanto no tenga confirmación de la otorgación de la equivalencia para no generar inconvenientes en el caso que no se otorgue. En los casos que las equivalencias sean otorgadas, podrán dejar la cursada dando aviso al docente y sus bedeles.
Tengan en cuenta que, la normativa vigente (RAM) expresa sobre las equivalencias:
Artículo 36.- Las equivalencias se otorgan en unidades curriculares pertenecientes a distintos planes de estudio reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación. Pueden ser entre instituciones de distintas jurisdicciones o entre distintas carreras dentro de una misma institución o jurisdicción.
Esto quiere decir que se pueden solicitar equivalencias de UC de carreras de la misma institución (ISFD N° 802) o de otras instituciones en nuestra ciudad (otros ISFD), provincia, otros institutos de formación dentro del país y universidades que estén reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 37.- Las equivalencias deben ser solicitadas por el estudiante por unidad curricular. Se otorgan equivalencias totales o parciales, según los contenidos y la carga horaria.
Esto implica que la/el estudiante debe expresar en su nota de pedido cuáles son las Unidades Curriculares que solicita como equivalentes. No se solicita por carrera, sino por UC. Recuerden que no se otorgan por similitud del nombre de la UC, sino primeramente por carga horaria (igual o superior), si esto no reúne las condiciones ya no se evalúan los contenidos. También pueden evaluarse más de un programa para dar como equivalente una UC. Esta tarea es realizada por la coordinación de carrera en conjunto con el/la docente que dicta la UC.
Artículo 38.- Las equivalencias se pueden solicitar en no más de dos momentos al año, y deben resolverse en un plazo no mayor a 30 días.
Este artículo deja en claro que son solamente dos momentos en el año para la solicitud de equivalencias y serán informadas por la institución.
Artículo 40.- Se estipula un plazo no mayor a 5 (cinco) años para considerar la vigencia de una unidad curricular cuando se acrediten estudios parciales. Cuando las unidades curriculares aprobadas provengan de carreras completas, dicho plazo se extenderá a 10 (diez) años.